El Tribunal Supremo considera que cualquier perjuicio laboral que tenga como causa un embarazo o una baja por maternidad, supone una "discriminación directa por razón de sexo".
Así lo establece en una sentencia dictada contra una clínica sevillana, a la que obliga a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica a la que intentó cambiar las condiciones de su contrato -de arrendamiento- tras quedarse encinta.
En la entrada figuró durante un tiempo la placa de bronce con su nombreLa doctora fue sustituida por otra persona cuando se acogió a la baja por maternidad; meses después, volvió al trabajo y se encontró con que el dueño del centro quería desplazarla de su puesto. Ella se negó y fue despedida, por lo que puso una demanda por razón de sexo.
La denuncia también inluía el uso ilegitimo de su nombre, ya que en la entrada del establecimiento figuró durante un tiempo la placa de bronce con su nombre. Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón por el primer motivo alegado.
Esta decisión fue recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que, por contra, consideró que no hubo discriminación por el mero hecho de que el cirujano que trabajó durante la ausencia de la doctora continuara haciéndolo, "ya que ello no le suponía perjuicio ni desventaja alguna".
En la entrada figuró durante un tiempo la placa de bronce con su nombreLa doctora fue sustituida por otra persona cuando se acogió a la baja por maternidad; meses después, volvió al trabajo y se encontró con que el dueño del centro quería desplazarla de su puesto. Ella se negó y fue despedida, por lo que puso una demanda por razón de sexo.
La denuncia también inluía el uso ilegitimo de su nombre, ya que en la entrada del establecimiento figuró durante un tiempo la placa de bronce con su nombre. Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón por el primer motivo alegado.
Esta decisión fue recurrida por el demandado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que, por contra, consideró que no hubo discriminación por el mero hecho de que el cirujano que trabajó durante la ausencia de la doctora continuara haciéndolo, "ya que ello no le suponía perjuicio ni desventaja alguna".
Situación de subordinación
Para la Audiencia sevillana "la discriminación por razón de sexo requiere que en la relación que vincula a las partes implicadas, la que realiza la discriminación tenga potestades organizativas y disciplinarias, de forma que se dé una situación de subordinación por parte de quien es discriminado".
La no discriminación por sexo es uno de los "pilares básicos" del ordenamiento jurídicoDado que la relación laboral en este caso era un contrato de arrendamiento por el que una profesional desarrolla su labor en un centro a cambio de una participación en el precio abonado por los pacientes, la Audiencia entendió que ambas partes se encuentran en un plano de igualdad en el que no parece que quepa discriminación.
No obstante, el Supremo contradice esta apreciación al observar que la relación de arrendamiento de servicios, constituye un contrato que debe cumplirse dentro del ordenamiento jurídico, en el que la no discriminación por sexo es uno de sus "pilares básicos". Para el Alto Tribunal, "existe una relación de causalidad directa entre la modificación contractual y el embarazo, lo que equivale a un trato desigual por razón de sexo".
Entiende que se trata de "una evidencia casi grosera el hecho de que se pretendía suplir en todo o en parte la actividad de la demandante" porque era su plaza la que se estaba ocupando, ya que fue su embarazo lo que llevó al dueño de la clínica a buscar un sustituto que pudiera practicar el mismo tipo de intervenciones que ella.
La no discriminación por sexo es uno de los "pilares básicos" del ordenamiento jurídicoDado que la relación laboral en este caso era un contrato de arrendamiento por el que una profesional desarrolla su labor en un centro a cambio de una participación en el precio abonado por los pacientes, la Audiencia entendió que ambas partes se encuentran en un plano de igualdad en el que no parece que quepa discriminación.
No obstante, el Supremo contradice esta apreciación al observar que la relación de arrendamiento de servicios, constituye un contrato que debe cumplirse dentro del ordenamiento jurídico, en el que la no discriminación por sexo es uno de sus "pilares básicos". Para el Alto Tribunal, "existe una relación de causalidad directa entre la modificación contractual y el embarazo, lo que equivale a un trato desigual por razón de sexo".
Entiende que se trata de "una evidencia casi grosera el hecho de que se pretendía suplir en todo o en parte la actividad de la demandante" porque era su plaza la que se estaba ocupando, ya que fue su embarazo lo que llevó al dueño de la clínica a buscar un sustituto que pudiera practicar el mismo tipo de intervenciones que ella.
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