lunes, 7 de noviembre de 2011

Las tarjetas regalo no pueden tener fecha de caducidad, según el Instituto Nacional de Consumo

La Dirección General de Consumo de la Consejería andaluza de Salud ha abierto expediente sancionador de 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil al detectar que ofertan tarjetas regalo con fecha de caducidad.

Según ha informado la Consejería en un comunicado, la actuación se ha llevado a cabo tras una consulta al Instituto Nacional de Consumo(INC) al procesar varias reclamaciones de usuarios,que habían perdido el importe de su tarjeta regalo por haber expirado el plazo de un año dado por el establecimiento para su canje.
El INC ha analizado la legalidad de esta práctica y considera "abusiva" la cláusula según la cual, "si las tarjetas regalo no se canjean en un año, caducan y no se devuelve el dinero abonado por ellas al consumidor", además de indicar que "no puede ser devuelta ni cambiada por dinero" y que las compras efectuadas "no son convertibles en dinero".
El informe entiende que no abonar el importe pagado por ese servicio "supone la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa y el consumidor pierde el dinero sin haber obtenido una contraprestación a cambio", que al tratarse de una "cláusula abusiva", se considera una infracción grave.
Desde la Dirección General de Consumo pide "cautela" a los usuarios tras la proliferación de tarjetas regalo en nuevos soportes, como el prepago a través de internet o de aplicaciones del teléfono móvil, y no sólo ofertadas por comercios sino también por bancos o establecimientos de restauración. Salud recomienda "leer bien las condiciones de uso" y conservar resguardo de compra de la tarjeta regalo ya que, en caso de cambio o devolución, suele ser necesario presentarlo.
También si se observa que incluyen la cláusula considerada abusiva por el INC respecto a la caducidad de la tarjeta, se aconseja presentar una reclamación para que la administración tenga conocimiento del caso y pueda actuar. La nota indica que la imposición de una sanción no supone la devolución del dinero al cliente ya que la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no faculta a la administración para que una empresa devuelva el dinero cobrado indebidamente a sus clientes y señala que eso sólo puede hacerse efectivo por vía judicial o arbitral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario